En el marco de la Ley de IVA encontrar un régimen que establezca condiciones específicas para la especie solo ocupado y empresas.

Un régimen especial de bienes usados, más conocido como REBU, está destinado a compradores y revendedores.

es su proposito para garantizar la neutralidad fiscal del IVA.

Gracias a un régimen especial para los bienes de segunda mano, los autónomos que cumplan determinadas condiciones podrán evitar lo que se conoce como “IVA superpuesto”.

¿Qué es REBU?

Como comentábamos, la abreviatura REBU corresponde al término Régimen especial de bienes usados.

Es voluntario y está destinado autónomos y empresas que se ocupan de bienes usados.

No se aplica a nuevos productos o individuos.

Se rige por lo que se conoce como la «Ley del IVA». Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Puede profundizar en la explicación de este régimen en el capítulo IV. de la citada ley (artículos 135 a 139).

¿Quién puede usar REBA?

RBU se refiere a empresas y autónomos que están cubiertos por el régimen IVA y a quien se dedican venta de bienes usados.

Es importante entender el término «bienes usados». El artículo 136 de la ley establece lo siguiente:

«Bienes de segunda mano, bienes muebles tangibles susceptibles de uso permanente que, habiendo sido utilizados previamente por un tercero, pueden ser reutilizados para sus fines específicos».

Y él explica:

“No se consideran bienes usados ​​los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas. Tampoco lo son los que fueron utilizados, renovados o modificados por el contribuyente como transmitente solo o de forma independiente”.

Por lo tanto, REBU está destinado a aquellos que realizan una la actividad económica de compra y venta regular de bienes usadossiempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.

Tipos de bienes a los que se aplica REBU

Los fondos que pueden beneficiarse de REBU son:

  • Bienes usados ​​que no hayan sufrido transformación significativa.
  • Objetos de arte como pinturas, grabados, esculturas o fotografías.
  • Las antigüedades tienen más de 100 años.
  • Coleccionando.

Obligaciones contables del régimen especial de bienes usados

En la factura debe constar que se trata de un régimen especial para bienes usados.

Además, la factura deberá incluir el importe del IVA aplicado al precio total de la operación.

Transacciones con personas naturales

Cuando se adquieran bienes inmuebles a una persona natural, será necesario crear un documento de compraventa que acredite la transacción entre las partes.

transacciones dentro de la comunidad

Si la transacción dentro de la comunidades obligatorio indicar en la factura que la operación está gravada de acuerdo con los artículos 312 a 315 de la Directiva del IVA de la Unión Europea.

Finalmente, hay dos obligaciones formales de registro:

  • Libro registro con todas las compras y ventas detallando operaciones por operación.
  • Registro del período con las tareas realizadas en el período contable (trimestre).

Si se selecciona REBU como sistema, no será posible deducir el IVA con el apoyo de la compra de bienes.

También, se pueden aplicar individualmente o, si es más conveniente, globalmente haciendo el balance trimestral.

El régimen especial de bienes usados ​​se anuncia trimestralmente a través de IVA modelo 303.

Debe presentarse anualmente modelo 390.

Ejemplo práctico REBU

Imagina una empresa que adquiere de segunda mano una escultura para su posterior venta.

  • Precio de compra de la escultura: 300 euros (IVA incluido).

Después de unas semanas, vende la obra de arte.

  • Venta de la escultura: 1.000 euros.

Para saber los importes, necesitamos calcular el margen de beneficio y la base imponible.

Margen de beneficio: Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra (IVA incluido).

base imponible: Margen de beneficio x 100 / (100 + tasa impositiva)

En el ejemplo sería así, dado que el IVA del arte es del 10%:

  • Margen de beneficio: 1000€ – 300€ = 700€
  • Base imponible: 700 x 100 / 110 = 636,36 €

Según REBA, un autónomo declarará el IVA calculado por importe de 63,63 euros (636,36 x 10%).

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