A partir del 01.01.2023 cambiará el sistema de suscripción para el sistema de autónomos; Con esta guía pretendo orientar los trámites a realizar y los plazos para los autónomos dados de alta el 01.01.2023 y nuevas altas a partir del 01.01.2023.

Recuerda que en importar @ss, portal de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), puedes ampliar esta información con un apartado específico dentro de su Guía Práctica del Trabajo por Cuenta Propia. Y obtendrás todo el apoyo de nuestra parte para resolver las dudas y ayudarte a gestionar los trámites hasta el momento.

En import @tass puede encontrar un simulador de tarifas que se pagará hasta el 2023 utilizando el nuevo sistema de ingresos netos. En este podrás elegir el segmento en el que quieres cotizar y calculará la apuesta mínima y máxima que puedes elegir en función del segmento elegido.

También hay una guía práctica de trabajo por cuenta propia para calcular la rentabilidad neta. A partir de ahora, todas las actividades que vayamos a realizar deberán ser comunicadas a la Seguridad Social, y se tendrán en cuenta los ingresos netos obtenidos durante el año en las distintas actividades profesionales o económicas realizadas.

Durante el año en curso, tendremos que elegir la base de cotización en base a las proyecciones del promedio mensual de sus ingresos netos anuales de acuerdo a una tabla general de bases, que será determinada cada año por la ley de presupuestos del estado, en cada tramo Puede elegir entre la base mínima y máxima.

Si se espera que sus rendimientos netos anuales promedio mensuales caigan por debajo del umbral de la Sección 1 del Programa de reglas generales, podrá elegir una Regla de contribución dentro del Programa reducido que asuma una participación más baja.

Estas reglas elegidas tendrán carácter provisional hasta que sean liquidadas al año siguiente por Hacienda cuando se remitan las declaraciones definitivas por la Agencia Tributaria a través de las declaraciones de la renta presentadas.

Para 2023, el cronograma es el siguiente:

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023
mesa reducida

porciones de ingresos netos 2023.
euros/mes

norma mínima.
euros/mes

Regla máxima.
euros/mes

Sección 1

<= 670

751.63

849.66

Sección 2

> 670 y <= 900

849.67

900

Seccion 3

>900 y <1166,70

898.69

1,166.70

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
horario general

porciones de ingresos netos 2023.
euros/mes

norma mínima.
euros/mes

Regla máxima.
euros/mes

Sección 1

>= 1.166,70 y <= 1.300

950.98

1300

Sección 2

>1300 y <=1500

960.78

1500

Seccion 3

>1500 y <=1700

960.78

1700

Sección 4

>1700 y <=1850

1,013.07

1,850

Sección 5

> 1850 y <= 2030

1,029.41

2,030

Sección 6

> 2030 y <= 2330

1,045.75

2330

Sección VII

>2330 y <=2760

1,078.43

2760

Sección 8

>2760 y <=3190

1.143,79

3,190

Sección 9

>3190 y <=3620

1,209.15

3,620

Sección 10

>3620 y <=4050

1.274,51

4050

Sección 11

>4050 y <=6000

1,372.55

4,139.40

Sección 12

>6000

1,633.99

4,139.40

Si tu base de cotización por la que estás dado de alta como trabajador autónomo a 31/12/2023 se fija en una base superior a la base que te conviene en función de tus ingresos, podrás mantener esa base.

Si figura como trabajador autónomo familiar cooperador, estará incluido en sus ingresos netos (nómina), pero no podrá ser inferior a 1.000 € mensuales.

En el caso de los socios comerciales incluidos en el régimen privado de trabajo por cuenta propia, el mismo se incluirá en sus ingresos netos (éste se determinará en función de la nómina o factura según corresponda en cada caso) y éste no podrá ser inferior a 1000 euros por mes.

Estos rendimientos netos podrán ser ajustados durante el año en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2023 y enero de 2024.

En cuanto a la liquidación que nos haga Hacienda en el año siguiente, será de oficio, devuelto si sus rendimientos anuales finales son inferiores a los esperados, pago si es superior, y pago de la diferencia, sin cargo adicional.

Hay casos en los que no se producirá esta liquidación y son en los periodos en los que cobramos prestaciones como la incapacidad temporal, la extinción del trabajo por cuenta propia, y el nacimiento y cuidado de un menor.

Asimismo, no se regulará el periodo de disfrute del precio fijo.

Se conservan los beneficios comerciales existentes

  • Precio fijo de 60€/mes, reconocido antes del 01.01.2023 hasta su duración máxima.
  • Contratar a un empleado para conciliar la vida familiar y profesional de un autónomo.
  • En los casos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento con fines de adopción, acogimiento familiar y riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
  • Por establecimiento posterior al nacimiento de un hijo adoptivo, la guarda tiene por objeto la adopción, el cuidado y la tutela.
  • Familiares cooperativistas del trabajador independiente.

Se incluyen algunas características nuevas:

  • Tarifa plana de 80 €/mes, reconocida a partir del 1 de enero de 2023.
  • Para el cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves.

Recuerda que para disfrutar de estos beneficios es necesario estar al corriente en el pago de tu anticipo de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entra en vigor el 1 de enero de 2023 y se implementará gradualmente. Desde su entrada en vigor hasta el 2025, los cuadros de cotización provisionales están diseñados con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, los cuales contienen reglas mínimas y máximas que se aplicarán en los años 2023, 2024 y 2025 en cada tramo.

Plazos a tener en cuenta

Hasta el 28.02.2023, los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar la Seguridad Social por una base de cotización mensual que se ajuste a los ingresos netos que esperan percibir en promedio mensual a lo largo de 2023. Estas cotizaciones tienen efectos a partir del 03.01.2023. Lo siguiente será como sigue:

  • 1 de mayo, si la solicitud se presenta entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se presenta entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se presenta entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se presenta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

¿Cómo calculo mis devoluciones?

a Para realizar este cálculo de los ingresos netos obtenidos o esperados, se sumarán los ingresos menos los gastos mensuales, y se deducirá en el caso de autónomos con actividad propia el 7% y en el caso de socios comerciales el se reducirá al 3%.

El plazo máximo para el envío de nuestras devoluciones si ya estamos dados de alta como autónomos, así como actividades hasta el 31.10.2023.

Ejemplos prácticos de cálculo de rendimientos netos y las nuevas tarifas aplicables

Ejemplo 1. Carlos, Periodista Freelance:

  • Facturación Mensual: Su ingreso promedio es de 900 euros al mes
  • Gastos de Actividad Deducibles: Los gastos para el desarrollo de tu negocio son 185€ al mes
  • Así, la rentabilidad neta es de 715 euros al mes.
  • Deducción gastos generales: representa el 7% de los ingresos netos (715) => 50,05
  • Renta neta mensual media y cuotas (en 2023): Será de 664,95 € al mes, frente a los 230 € al mes.

Ejemplo 2. María, dueña de una tienda de moda

  • Facturas mensuales: Su ingreso medio es de 4.150 euros al mes
  • Gastos de actividad deducidos:
  1. Alquiler de 900€ al mes para tu local comercial
  2. El suministro de ropa que pone a la venta supone otros 600 euros al mes de media
  3. Los gastos corrientes del local suponen otros 400 euros al mes
  4. Tiene un gasto de amortización de 270 € al mes por inversiones realizadas para poner en marcha el negocio
  • Así que los ingresos netos son 1980 euros.
  • Deducción gastos generales: representa el 7% de los ingresos netos => 138,60 €
  • Renta neta mensual media y cuotas (en 2023): Será de 1.841,40€ al mes, lo que equivale a 310€ al mes

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